Decreto 25/014.- Sistema de Diálogo y Consulta (SDC) entre el MRREE y las organizaciones sociales.

Decreto 25/014.- Sistema de Diálogo y Consulta (SDC) entre el MRREE y las organizaciones sociales.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo,

VISTO: el Decreto N° 27/1996 de fecha 6 de febrero de 1996 y sus modificativos y el Decreto N° 197/1997 de fecha 11 de junio y sus modificativos;---------------------------------

RESULTANDO: I) que la política exterior contempla una agenda temática de gran amplitud en diversas áreas: políticas, sociales, institucionales y económico-comerciales;---------------------------------------------------------------------------------------------------

II)  que los aportes que realizan las organizaciones sociales a dicha agenda redundan en beneficio de la ciudadanía;---------------------------------------------------

III) que la participación y acción colectiva en temas tradicionales y en los que componen la nueva agenda internacional, tanto de gobiernos como de la sociedad, contribuye de manera creciente a generar soluciones integrales y concertadas;--------------------------------------------------------------------------------------------------

IV) que la política exterior del país requiere aprovechar estos nuevos movimientos y tendencias internacionales a favor de los intereses de su ciudadanía, desarrollando los mecanismos internos y externos que contribuyan a fortalecer la participación social en la política exterior;-------------------------------------------------------------

V) que el decreto del Poder Ejecutivo Nº 197/1997 de fecha 11 de junio de 1997 establece como cometido del Ministerio de Relaciones Exteriores planificar, dirigir y ejecutar la política exterior de la República en toda materia;------------

CONSIDERANDO: I) la necesidad de establecer un diálogo permanente con las organizaciones y movimientos sociales para el diseño e implementación de la política exterior;---------------------------------------------------------------------------------------------------------

II) que a los efectos de cumplir mejor con sus cometidos, el Ministerio de Relaciones Exteriores requiere crear los instrumentos institucionales para el diálogo, reflexión y presentación de propuestas de las organizaciones de la sociedad civil respecto a la política exterior, así como para la coordinación de las posiciones de la República en las diversas materias de la misma;-----------------------------

III) que el fortalecimiento de las organizaciones de la sociedad civil promueve una cultura de corresponsabilidad, entendida como el compromiso mutuo que se establece entre el Estado y la ciudadanía para la mejora de las políticas y servicios públicos a fin de mejorar la calidad de vida de las personas;-----------------------

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;-----------------------------------------------------------

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:

Artículo 1°.- Créase el Sistema de Diálogo y Consulta (SDC) entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y las Organizaciones sociales, cuyos objetivos estratégicos serán:

I. Crear ámbitos institucionalizados de participación para el  intercambio de información, opinión y diálogo entre la ciudadanía y el Ministerio de Relaciones Exteriores, promoviendo una mejora en la eficacia, eficiencia y efectividad de la política exterior;-------------------------------------------------------------------------------------

II. Ampliar el control ciudadano de las acciones desarrolladas por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Este objetivo abre el espacio a la fiscalización ciudadana y al acercamiento del ciudadano a la política exterior, generando  un llamado al compromiso de la ciudadanía a ejercer una supervisión responsable de la política exterior.-----------------------------------------------------------------------------

Artículo 2°.- Las modalidades de participación ciudadana son aquellos procesos de corresponsabilidad que tienen un número viable de etapas cuyos objetivos, requisitos de participación, procedimientos de trabajo y periodicidad de funcionamiento son establecidos de conformidad a definiciones públicas, con el propósito de fomentar la participación ciudadana,  promover la cultura de corresponsabilidad fortaleciendo los espacios de comunicación entre esta Secretaria de Estado y la ciudadanía, a fin de aumentar la transparencia, eficacia, eficiencia y efectividad de las políticas, planes, programas, acciones y proyectos desarrollados por este Ministerio.--------------------------

Articulo 3°.- Son modalidades específicas de participación ciudadana del Ministerio de Relaciones Exteriores las siguientes:

a. Acceso a la Información;-------------------------------------------------------------------------

b. Dialogo con la Ciudadanía;----------------------------------------------------------------------

c. Consulta a la Ciudadanía;-----------------------------------------------------------------------

d. Participación Directa.------------------------------------------------------------------------------
Artículo 4°.- Acceso a la Información: El Ministerio de Relaciones Exterior pondrá en conocimiento público aquella información de carácter pública relevante, acerca de sus políticas, planes, programas, y acciones, asegurando que esta sea oportuna, completa, actualizada, comprensible y ampliamente accesible para los ciudadanos.-----

Para el mantenimiento de las comunicaciones se establecerá una base de datos abierta de las organizaciones sociales interesadas en participar en este sistema.--------

Toda información que el Ministerio considere relevante será publicada en su sitio electrónico o podrá ser solicitada a través del formulario de solicitud de información pública disponible en el mismo sitio de manera de que  pueda ser conocida fácilmente por la ciudadanía.--------------------------------------------------------------------------------------------

Asimismo, se promoverá la organización de actividades presenciales para la difusión de información relevante.----------------------------------------------------------------------------------

Artículo 5°.- Diálogo con la Ciudadanía:  Este diálogo se constituye como una función complementaria para conocer – cuando sea procedente –, la opinión de las organizaciones de la sociedad civil, para formar criterios de acción que servirán a los efectos de ponderar y orientar las posiciones que asuma esta Secretaría de Estado.----

El Ministerio de Relaciones Exteriores institucionalizará dos formatos de diálogo con la sociedad civil: 1. Plenario y 2. Comisiones:-----------------------------------------------------------

a. Plenario: se convocará públicamente, como mínimo una vez al año,  a todas las organizaciones sociales que deseen participar de una reunión plenaria convocada y presidida por el Ministro de Relaciones Exteriores. En la misma se discutirá, entre otros temas, los objetivos establecidos para el año en curso y una rendición de cuentas del año anterior. Luego de la exposición habrá lugar a preguntas e interacción con las organizaciones a los efectos de dialogar sobre las acciones futuras en materia de política exterior y con el objetivo de recibir consideraciones sobre el cumplimiento de los objetivos planteados en el año anterior.-----------------------------------------------------------------------------------------------

b. Comisiones: El Ministerio de Relaciones Exteriores convocará a las siguientes comisiones, sin perjuicio de otras que sea pertinente convocar a futuro: I) Género, II) Integración Regional y Fronteriza, III) Promociones de los Derechos de la Ciudadanía en el Exterior y en la República y IV) Organismos Multilaterales.---------------------------------------------------------------------------------------

Dichas Comisiones  serán responsables de ofrecer como mínimo una instancia presencial semestral de diálogo, así como estarán en permanente contacto e intercambio con la sociedad civil a través de las vías que consideren pertinentes las Direcciones designadas por Resolución Ministerial como responsables de las mismas.-

Estas instancias oficiales de diálogo serán presididas por dichos Directores, quienes construirán la agenda junto con los representantes relevantes de la sociedad civil y que manifiesten interés en asistir. La confección de la agenda para estas instancias tendrá en cuenta los temas principales de la agenda de este Ministerio.---------------------

En aquellas reuniones que la temática así lo amerite, el Ministerio de Relaciones Exteriores convocará a otras dependencias del Estado a participar de dichas comisiones.----------------------------------------------------------------------------------------------------

A todos los efectos, se prevé la participación de la Unidad Étnico Racial del Ministerio de Relaciones Exteriores en las diferentes comisiones conformadas por este decreto y las que surjan a futuro.-------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 6°.- Consulta a la Ciudadanía: Este mecanismo tiene como objetivo mejorar y fortalecer  los canales y espacios de información y opinión de la ciudadanía, promoviendo una respuesta de calidad y oportuna de parte de los órganos de la Administración del Estado y asimismo, el control ciudadano de las acciones desarrolladas por esta Secretaría de Estado.--------------------------------------------------------

Este mecanismo se realizará de manera de garantizar que sea informado, pluralista y representativo.------------------------------------------------------------------------------------------------

El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá solicitar opinión por escrito a una o varias organizaciones participantes en temas que considere relevantes, así como recibirá por solicitud, de una o varias organizaciones, consideraciones por escrito de temas de la agenda de política exterior.-------------------------------------------------------------------------------

Asimismo, podrá invitar a la ciudadanía a participar y manifestar sus opiniones por medio de ventanillas virtuales de opinión cuando así lo considere necesario, para lo cual dispondrá de un documento síntesis sobre la temática a los efectos de que la opinión sea informada.-------------------------------------------------------------------------------------
 
Artículo 7°.- Participación Directa: El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá invitar a representantes de organizaciones sociales uruguayas a participar en delegaciones oficiales que asistan a reuniones internacionales de carácter multilateral y/o regional.---

La decisión de quiénes participarán por parte de las organizaciones sociales corresponderá a las propias interesadas, mediante una toma de decisiones transparente. En los casos en los que no se reciba propuesta por parte de las organizaciones sociales o que esta no haya sido consensuada, corresponderá al Ministerio de Relaciones Exteriores fijar el procedimiento para garantizar que exista dicha representación social.------------------------------------------------------------------------------

Articulo 8°.- La agenda a tratar en cualquiera de los mecanismos descritos y su funcionamiento deberá ser en acuerdo de partes, para lo cual deberá intervenir el Coordinador de la Unidad Temática de Participación Social designado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.---------------------------------------------------------------------------------

Dicho Coordinador será responsable por el funcionamiento de la totalidad del Sistema de Diálogo y Consulta (SDC) y dependerá de la Dirección General de Secretaría del Ministerio de Relaciones Exteriores.--------------------------------------------------------------------

Articulo 9°.- El Ministerio de Relaciones Exteriores no podrá someter a consulta de la Ciudadanía o incluir en las respuestas materias que tengan carácter de reservadas o secretas conforme a la ley.--------------------------------------------------------------------------------

Artículo 10 °.- Comuníquese, publíquese, etc.------------------------------------------------------